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¿Qué debes facturar si eres asalariado? Esto debes saber | PODCAST

Los asalariados suelen pensar que no cuentan con obligaciones ante el SAT, pero lo cierto es que sí y hay gastos que se pueden deducir.

Rita Sánchez
13/05/25

¿Qué debes facturar si eres asalariado? Esto debes saber | PODCAST

Si eres asalariado, o sea, trabajas para en una empresa, entonces te encuentras bajo el régimen de Sueldo y Salarios ante la Secretaría de Administración Tributaria (SAT). 

Y, aunque es muy normal que como asalariado, lo que menos te preocupe es presentar la declaración fiscal pues crees que no tienes obligaciones, debido a que los patrones están obligados a declarar tus ingresos y hacer los pagos de impuestos correspondientes, lo cierto es que sí hay gastos que puedes deducir

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Foto: Cortesía 

Pero ¿esto qué significa?, que, como contribuyente, cuentas con el derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la declaración anual del ejercicio y eso eventualmente se convertirá en saldo a favor.

En uno de los recientes episodios del popular podcast de Luz Noticias"Así como suena", presentado por José Rodríguez, compartieron algunos de los gastos que puedes facturar para deducir impuestos y recuperar tu dinero.

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  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
  • Honorarios a enfermeras.
  • Análisis, estudios clínicos.
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
  • Prótesis.
  • Compra de lentes ópticos para corregir efectos visuales.
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud.
  • Deducciones por gastos en educación, como colegiaturas en instituciones educativas privadas.
  • Gastos funerarios.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas.
  • Aportaciones complementarias de retiro.
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En ese sentido, suele darse mucho la confusión en torno a los gastos de gasolina y algunas compras cotidianas como artículos de limpieza o incluso comestibles, esto debido a que, quienes son personas asalariadas y hacen este tipo de facturación es porque su régimen fiscal es persona física con actividad empresarial ¿qué quiere decir? Que cuentan con una actividad económica extra (vendedor, comerciante, empleado, profesionista) por cuenta propia sin conformar una empresa.

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¿Cuándo debo presentar mi declaración?

Si está bajo el régimen de Sueldos y Salarios, todos los años, durante el mes de abril se debe presentar la declaración anual ante el SAT en caso de cumplir con alguno de los siguientes puntos:

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  • Tener ingresos superiores a 400 mil pesos en el año
  • Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando tu salario no haya rebasado los 400 mil pesos anuales.
  • Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
  • Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
  • Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
  • En caso de tener otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros), además de salarios.
  • En caso de percibir ingresos por concepto de jubilación, pensión liquidación o algún tipo de indemnización labora.

Puedes escuchar muchísimas más recomendaciones como esta en el podcast "Así como suena" presentado por el director general de Luz Noticias, José Rodríguez, junto con los integrantes de la Mesa de Análisis Juan de Ávila y César Daniel Pérez "El Corretario" disponible en Spotify y YouTube.

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