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Semana Santa 2025: ¿Si se trabaja Jueves y Viernes Santo se paga doble?

Como trabajador, debes conocer que dice la Ley Federal del Trabajo en cuanto a los días santos de la temporada de Semana Santa.

Nikol Gastélum
10/03/25

Semana Santa 2025: ¿Si se trabaja Jueves y Viernes Santo se paga doble?

FOTO: Temática.

Cada vez estamos más cerca de la llegada de la temporada de Semana Santa en este 2025, si tú como empleado debes asistir a trabajar durante los días santos, debes saber cuales serán tus prestaciones según lo dicta la ley, ya sean días de descanso obligatorios o días por los que podrías recibir un pago doble.

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¿Cuáles son los días festivos según la ley?

Esta legislación señala que los días oficiales des descanso de este 2025 son los siguientes:

  • El 1 de enero.
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
  • El 1 de mayo.
  • El 16 de septiembre.
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
  • El 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
  • El 25 de diciembre.

Esto significa, que los días santos de Semana Santa no son una fecha de descanso oficial obligatorio, por lo que deberás trabajar con normalidad, claro, esto siempre dependerá de tu patrón o empleador, quien decidirá si todos deben asistir a trabajar o darles el día para disfrutar de las vacaciones de la fecha.

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¿Cuál es el salario que debes recibir en Semana Santa?

  • Jueves Santo (17 de abril): salario normal.
  • Viernes Santo (18 de abril): salario normal.
  • Sábado de Gloria (19 de abril): salario normal.
  • Domingo de Resurrección (20 de abril): salario normal.

¿En qué casos si se debe hacer un pago doble?

La única manera en la que podrías recibir un pago adicional al de tu salario normal en los días de Semana Santa 2025 es que te toque trabajar en tus días de descanso.

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El artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo dice que las y los trabajadores tienen derecho a una prima dominical "de un 25 por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo".

Solo siendo este el caso sería posible que recibas un pago doble en los días de Semana Santa.

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