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LFT: por estos motivos te pueden correr sin ningún tipo de retribución, ¿cuáles son?
El capítulo 4 de la Ley Federal del Trabajo explica las justificaciones por las que los empleadores pueden finalizar la relación sin responsabilidades
Foto: Freepik
Aunque la Ley Federal del Trabajo (LFT) vela por los derechos laborales, también justifica ciertos motivos por los que los empleados pueden ser despedidos sin ningún tipo de retribución. ¿En qué casos aplica? Te contamos. También te puede interesar: ¿Cuántos días de descanso le restan al año?
El capítulo 4 de la LFT, titulado “Rescisión de las relaciones de trabajo”, explica los motivos por los que se puede correr a un trabajador activo sin tener que compensarlo. Estos son los escenarios que establece la ley:
Haber entregado certificados o referencias falsas que le den al trabajador habilidades o aptitudes que no posee. Es decir, mentir en el currículo. No obstante, esta cláusula sólo tiene efecto dentro de los 30 días de haber iniciado sus servicios.
Por cometer actos de violencia, amagos o malos tratos contra el patrón, compañeros de trabajo y cualquier activo de la empresa o centro de actividades. Asimismo, esta cláusula considera a familiares cercanos de los integrantes de un centro productivo.
Dañar de manera intencional cualquier herramienta de trabajo, maquinaria, instrumentos y demás materiales indispensables para la empresa.
Al no alinearse a los parámetros básicos de seguridad, poniendo en riesgo a su persona, pero también a terceros.
Por cualquier caso de acoso u hostigamiento sexual.
Al acumular más de tres faltas en un periodo de 30 días sin ningún tipo de justificación o aviso oportuno al empleador.
Al acudir al trabajo bajo los efectos de cualquier droga o embriaguez; solo se permite consumir ciertos narcóticos bajo prescripción médica.
Desobedecer al jefe directo sin ningún tipo de justificación.
¿Cómo te deben avisar que te van a correr?
Según la LFT, el patrón tiene obligación de entregar una aviso escrito que sea claro sobre los motivos en los que haya incurrido y ahora son razones para su despido. Este oficial debe ser entregado personalmente el mismo día del despido o dentro de los siguientes cinco días hábiles.
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