Economía
IMSS: así puedes solicitar la ayuda por gastos de matrimonio
El trámite es completamente gratuito, pero se debe hacer de manera presencial.
FOTO: Jeremy Wong.
Muy pocos saben que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) te da una ayuda para gastos de matrimonio.
Lo mejor de todo es que el trámite es completamente gratuito, pero el interesado deberá hacer la tramitología de manera presencial.
A continuación, te decimos cómo solicitar el apoyo y los documentos que deberás entregar.
Documentos necesarios en las dos modalidades existentes:
- Solicitud de otorgamiento de ayuda, que deberás pedir al personal que opere tu AFORE.
- Identificación oficial con fotografía y firma.
Para mexicanos (además de los documentos antes mencionados):
- Credencial ADIMSS.
- INE O IFE.
- Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
- Cartilla del Servicio Militar Nacional.
- Documento con fotografía y firma, expedido por el Ayuntamiento, dónde se haga constar la identidad del solicitante.
- Carta de naturalización.
Para extranjeros:
- Pasaporte.
- Documento migratorio por el Consulado de México, es decir, visa de residencia temporal, visa de residente temporal estudiante, visa de residencia permanente, etcétera.
- Tarjeta de residencia, expedida por el Instituto Nacional de Migración.
- Credencial ADIMSS.
Los documentos que se entreguen por parte del IMSS, INFONAVIT y AFORE, que contengan el número de seguridad social (NSS) y el nombre del asegurado o pensionado, deberán ser original y copia.
El estado de cuenta del AFORE, que se descarga en la página oficial, se entrega en copia.
Mientras que el Acta de Matrimonio deberá ser original.
El interesado deberá acudir, en primer lugar, al servicio de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar, dónde se le brindará mayor orientación sobre el procedimiento.
Asimismo, a la institución bancaria que opere el AFORE, que es dónde se recibiría el pago correspondiente, en el cual se considera el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a la fecha de celebración del matrimonio civil, por 30 días.