Sinaloa | Sur
Si haces la guardia en Navidad y Año Nuevo te toca pago triple
>La Procuraduría del Trabajo explica que se paga el día normal y dos extras, los cuales se verán reflejados en tu pago semanal o quincenal, dependiendo del caso.
FOTO: Archivo Luz Noticias.
Si estás triste o molesto porque te tocó laborar de guardia en tu trabajo este 25 de diciembre o 1 de enero, tranquilo, no todo es tan malo, pues si cumples con tu jornada normal, tu pago deberá ser triple.
Esto lo informó el Procurador de la Defensa del Trabajo en la zona sur, Martín Luis Morales Acuña, basado en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
«Vemos que estamos aquí, al 25 de diciembre y al 1 de enero como las fechas próximas que nos marca la Ley Federal de Trabajo en su artículo 74 como días festivos no laborables-inhábiles, de tal motivo que si el trabajador, por parte de su patrón lo ponen a trabajar el día 25 de diciembre el pago tiene que ser de forma triplicada, el salario más dos que son tres, el pago el día 25 de diciembre, de tal modo que es descanso obligatorio lo que se le conoce como Navidad y el primero de enero que es conocido como Año Nuevo», dijo.
El pago deberá verse reflejado de inmediato al siguiente pago de quincena o de semana, y este no deberá verse comprometido con aguinaldos o demás prestaciones, ya que son días ajenos a cualquier otro tipo de procesos, pagos y demás.
En caso de no recibir tu pago triple, podrás acudir a las oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en la Unidad Administrativa.
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