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CEDH emite recomendación a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado
Se acreditó la violación al derecho a la búsqueda y localización de personas desaparecidas y a la seguridad jurídica de integrantes de un Colectivo de Búsqueda de Personas.
FOTO: Cortesía.
Culiacán, Sin.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos emitió la Recomendación 3/2020, a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, al haberse acreditado la violación al derecho a la búsqueda y localización de personas desaparecidas y a la seguridad jurídica de integrantes de un Colectivo de Búsqueda de Personas.
Este organismo público autónomo recibió escrito de queja el 14 de junio de 2019, de un grupo de mujeres pertenecientes a un Colectivo de Búsqueda de Personas que realizaban la búsqueda de fosas clandestinas en un predio, cuando encontraron posibles restos óseos.
Con apoyo e intervención de agentes de la Policía de Investigación, personal de Servicios Periciales, personal de Protección Civil y elementos de la Policía Estatal, realizaron una la búsqueda de fosas clandestinas en un predio, encontrando pedazos de tela y fragmentos óseos, mismos que fueron recolectados, embalados y trasladados a Servicios Periciales para la elaboración de los dictámenes correspondientes. Una vez que la escena de los hechos estaba debidamente acordonada y siendo procesada por Servicios Periciales y Policía de Investigación, la autoridad señalada en esta Recomendación, vulneró el acordonamiento y se introdujo en una fosa para tomar fotografías, por lo que solicitaron la intervención de la Agencia del Ministerio Público.
El día siguiente, intervinieron en el predio agentes de la Policía de Investigación, personal de Servicios Periciales, personal de Protección Civil y elementos de la Policía Estatal, encontrando fragmentos de tela y restos óseos, sin poder establecer en ese momento si se trataba de restos humanos, advirtiendo que la autoridad responsable vulneró el acordonamiento de la escena e ingresó a una fosa y desde su interior estaba tomando fotografías.
Del análisis lógico jurídico realizado al conjunto de evidencias que integran el expediente de queja, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa advirtió que se vulneraron derechos humanos a la búsqueda y localización de personas desaparecidas y a la seguridad jurídica en perjuicio de la líder del Colectivo de Búsqueda de Personas, en su calidad de víctima indirecta y presidenta del Colectivo de Búsqueda, con motivo del ingreso al lugar acordonado.
Una vez agotado el procedimiento no jurisdiccional de protección de los derechos humanos, con base en lo expuesto anteriormente y al tener como marco el artículo 1º de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo 4º Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa formula al titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, Cristóbal Castañeda Camarillo, como autoridad responsable los siguientes puntos recomendatorios:
Primera. Instruya a quien corresponda para que al considerar los actos motivo de la queja, así como los razonamientos expuestos por esta Comisión, se inicie procedimiento administrativo en contra de AR1, para que de resultar procedente y acreditada su responsabilidad, se impongan las sanciones correspondientes; asimismo, se envíen a esta Comisión Estatal pruebas de su cumplimiento.
Segunda. Gire instrucciones a quien corresponda, para que se diseñen e impartan cursos de capacitación al personal de la Policía Estatal Preventiva, para evitar que se incurra en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente Recomendación; asimismo, se envíen a esta Comisión Estatal pruebas de su cumplimiento.
Tercera. Gire instrucciones a quien corresponda, para que se dé acompañamiento y protección a los familiares durante la búsqueda de personas desaparecidas, de manera coordinada con las familias, con las Comisiones Nacional y Estatal de Búsqueda de Personas, y con las autoridades que intervengan en las búsquedas de personas, de conformidad con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas de Sinaloa; y, el Protocolo Homologado de Búsqueda de Personas Desaparecidas; asimismo, se envíen a esta Comisión Estatal pruebas de su cumplimiento.
Cuarta. Adoptar medidas de no repetición que consideren acciones de carácter administrativo a efecto de aplicar a la brevedad, protocolos, planeación y operación de búsqueda de personas desaparecidas, de conformidad con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas de Sinaloa; y, el Protocolo Homologado de Búsqueda de Personas Desaparecidas; asimismo, se envíen a esta Comisión Estatal pruebas de su cumplimiento.
Quinta. Como medida de no repetición, se dé a conocer esta Recomendación entre el personal de la Policía Estatal Preventiva; asimismo, se envíen a esta Comisión Estatal pruebas de su cumplimiento.
La presente Recomendación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas.